Estatuto de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo

TITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1º: Con la denominación de Asociación Argentina de Derecho Marítimo se constituye una asociación civil continuadora de la que por iniciativa del Dr. Estanislao Zeballos se fundara en 1905, afiliada al Comité Marítimo Internacional.
Artículo 2º: El domicilio de la Asociación se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina.
Artículo 3º: Son propósitos de la Asociación desarrollar una acción concordante y de colaboración con el Comité Marítimo Internacional y con las Asociaciones nacionales afiliadas al mismo, impulsar el progreso de la legislación marítima de la República contemplando los intereses nacionales, contribuir al estudio, difusión y unificación del derecho de la navegación. La Asociación no persigue fines de lucro.
Artículo 4º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires así como cualquier otra institución bancaria, pública o privada.
Artículo 5º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conforman con el objeto e intereses de la Asociación; y 4) el producto de conferencias, seminarios, cursos, publicaciones u otras actividades académicas, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Asociación.

TITULO III. ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 6º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Miembros titulares: serán designados de entre los juristas especializados en derecho marítimo, las personas vinculadas con la actividad naviera, cargadora y aseguradora, y aquellas que quieran colaborar con los fines de la Asociación y que estén vinculadas al objeto de la misma. b) Miembros honorarios: serán aquellos que por sus antecedentes relacionados con los fines que la Asociación se propone, se hayan destacado en el orden nacional. c) Miembros correspondientes: serán aquellos que, reuniendo los requisitos para ser miembros titulares, actúen en países extranjeros en los que no haya rama nacional del Comité Marítimo Internacional. d) Miembros adherentes: serán aquellas personas que deseen colaborar con los fines de la Asociación. Los miembros titulares, correspondientes y adherentes serán designados por el Consejo Ejecutivo con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en una reunión convocada al efecto. Los miembros honorarios serán designados por la Asamblea a propuesta del Consejo Ejecutivo y con la decisión de dos tercios de los presentes en una reunión Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 7º: Los miembros titulares tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones o cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, el reglamento y las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Ejecutivo; 3) gozar de los beneficios que otorga la entidad; 4) los miembros titulares, correspondientes y honorarios tienen el derecho de participar con voz y voto en las Asambleas de asociados, y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 8º: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese, serán fijadas por la Asamblea. El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación el Consejo Ejecutivo podrá declarar la cesantía del asociado moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 9º: El Consejo Ejecutivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y del Consejo Ejecutivo; 2) inconducta notoria; 3) hacer daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 10º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Ejecutivo con estricta observación del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de 15 días corridos de notificada de la sanción- el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

TITULO IV. CONSEJO EJECUTIVO Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

Artículo 11º: La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Ejecutivo compuesto de un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y tres Vocales. Los miembros del Consejo Ejecutivo durarán cuatro años en sus cargos. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. Las renovaciones se harán por mitades cada dos años.
Artículo 12º: El Órgano de Fiscalización estará a cargo de un Revisor de Cuentas Titular y un Revisor de Cuentas Suplente, elegidos entre los miembros titulares.
Artículo 13º: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a las categorías de miembros titular, honorario o correspondiente, con una antigüedad de 2 años como asociado.
Artículo 14º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular del Consejo Ejecutivo o del Órgano de Fiscalización, el mismo será desempeñado por quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera el reemplazante.
Artículo 15º: Si el número de miembros del Consejo Ejecutivo quedare reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes, si los hubiera, a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Artículo 16º: El Consejo Ejecutivo se reunirá al menos una vez cada tres meses y/o toda vez que sea citado por el Presidente o a pedido de dos de sus miembros o del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de la solicitud. La citación se hará por circulares y con 7 días de anticipación. Las reuniones del Consejo Ejecutivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes en sesión.
Artículo 17º: Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos internos, si los hubiera, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a asambleas y a reuniones plenarias de trabajo; d) Resolver la admisión, suspensión o exclusión de miembros titulares, correspondientes y adherentes y proponer a la Asamblea la designación de miembros honorarios. e) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 28 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; g) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; i) Disponer el dictado de conferencias y seminarios y la realización de otros actos vinculados con temas que hagan al objeto de la Asociación, la formación de Comités para el estudio de ciertos temas, las publicaciones que hagan a su objeto y designar los delegados ante las Conferencias Internacionales del Comité Marítimo Internacional y ante otros entes o reuniones locales, extranjeras o internacionales, e impartir las instrucciones; j) Preparar los informes relativos a cuestiones referentes al objeto de la Asociación, o aprobarlos cuando se hubiesen designado personas a ese efecto; k) Todas aquellas que sean necesarias para el funcionamiento, dirección y administración de la Asociación; y l) Disponer la creación de delegaciones o sucursales fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines sociales, y designar a las personas que estarán a cargo de tales delegaciones.
Artículo 18º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Ejecutivo, previa intimación fehaciente al mismo por el término de 15 días; f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgare necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello el Consejo Ejecutivo; g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente al Consejo Ejecutivo por los asociados, de conformidad con los términos del Art. 27; y h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V. DEL PRESIDENTE.

Artículo 19º: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Ejecutivo y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Ejecutivo al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y del Consejo Ejecutivo, la correspondencia y todo documento de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con el Consejo Ejecutivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Ejecutivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Ejecutivo; y h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos no previstos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión del Consejo Ejecutivo que se realice.

TITULO VI. DEL VICEPRESIDENTE.

Artículo 20º: Los Vicepresidentes tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Asociación en caso de ausencia, imposibilidad y/o vacancia del Presidente; b) ejercer las facultades propias del Presidente en caso de su ausencia, imposibilidad y/o vacancia; c) asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Ejecutivo con voz y voto; d) desempeñar las comisiones y tareas que el Presidente le confíe e) desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Ejecutivo le confíe. TITULO VII. DEL SECRETARIO.
Artículo 21º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Ejecutivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Firmar con el Presidente las citaciones a las sesiones del Consejo Ejecutivo de acuerdo a lo prescripto por el Art. 16; d) Llevar el Libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.

TITULO VIII. DEL PROSECRETARIO.

Artículo 22º: El Prosecretario tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia, imposibilidad y/o vacancia; b) asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Ejecutivo con voz y voto; c) desempeñar las comisiones y tareas que el Secretario le confíe e) desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Ejecutivo le confíe.

TITULO IX. DEL TESORERO.

Artículo 23º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar al Consejo Ejecutivo balances y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación del Consejo Ejecutivo serán sometidos a la Asamblea ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Ejecutivo; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos del dinero, ingresado en la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Ejecutivo; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Ejecutivo y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TITULO X. DEL PROTESORERO.

Artículo 24º: El Protesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, imposibilidad y/o vacancia; b) asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Ejecutivo con voz y voto; d) desempeñar las comisiones y tareas que el Tesorero le confíe e) desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Ejecutivo le confíe.

TITULO XI. DE LOS VOCALES.

Artículo 25º: Corresponde a los Vocales: 1) asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Ejecutivo con voz y voto; 2) desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Ejecutivo les confíe.

TITULO XII. ASAMBLEAS.

Artículo 26º: Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, si la Asamblea lo considera conveniente podrá designar miembros suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por el Consejo Ejecutivo; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; y e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los asociados y presentados al Consejo Ejecutivo dentro de los 30 días corridos de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 27º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Consejo Ejecutivo lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días corridos y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días corridos y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10 inc. i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 28º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 29º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 30º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros del Consejo Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 31º: Con la anticipación prevista por el artículo 28 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

TITULO XIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 32º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Ejecutivo o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.”